domingo, 9 de septiembre de 2012



El Programa de Formación de Grado en Estudios Jurídicos está basado en el estudio del Derecho desde una nueva visión, partiendo de la sociedad, es decir, de la realidad socio – jurídica del pueblo venezolano y no desde el Derecho mismo, como ocurre en la mayoría de las escuelas tradicionales positivistas.



5 comentarios:

  1. NULIDAD DEL CONTRATO
    Para entrar en materia debo definir contrato, el cual lo tipifica el Artículo 1133 del Código Civil de Venezuela, el cual nos dice que el Contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellas un vínculo jurídico. Ahora si podemos conocer La Nulidad y es una sanción genérica de ineficacia o falta de valor legal, para los actos jurídicos celebrados con violación o defecto de las formas y solemnidades establecidas por la ley, o con la finalidad reprobada, o con causa ilícita. En el campo procesal no todo acto procesal irregular es nulo; sólo habrá nulidad cuando la irregularidad esté referida a una forma procesal "esencial", y no a una forma procesal "accidental".
    El Artículo 1141 del Código Civil de Venezuela nos indica claramente la causa lícita como condición el cual nos dice: “Las condiciones requeridas para la existencia del contrato son: 1° Consentimiento de las partes; 2° Objeto que pueda ser materia de contrato: y 3° Causa lícita”.
    El Artículo 1142 del Código Civil de Venezuela: El contrato puede ser anulado Por: 1-. Incapacidad legal de las partes o de una de ellas: Tienen incapacidad natural y legal: Los menores de edad, los mayores de edad que por causa de enfermedad reversible o irreversible, o que por su estado de discapacidad, ya sea de carácter físico, sensorial, intelectual, emocional, mental o varias de ellas a la vez, no puedan gobernarse, obligarse o manifestar su voluntad, por si mismos o por algún medio que la supla.2° Y por vicios del consentimiento.
    El Artículo 1155 del Código Civil de Venezuela, nos indica textualmente del objeto de los contratos: “Debe ser posible, lícito, determinado o determinable”.
    El Artículo 1157 del Código Civil de Venezuela: Por su parte también está de la causa de los contratos cuando es ilícita que nos dice: “La obligación sin causa, o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa es ilícita cuando es contraria a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Quien haya pagado una obligación contraria a las buenas costumbres, no puede ejercer la acción en repetición sino cuando de su parte no haya habido violación de aquéllas”.

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  2. La nulidad es, en Derecho, una situación genérica de invalidez del acto jurídico, que provoca que una norma, acto jurídico, acto administrativo o acto judicial deje de desplegar sus efectos jurídicos, retrotrayéndose al momento de su celebración. Para que una norma o acto sean nulos se requiere de una declaración de nulidad, expresa o tácita y que el vicio que lo afecta sea coexistente a la celebración del mismo.
    Tiene por fundamento, proteger intereses que resultan vulnerados por no cumplirse las prescripciones legales al celebrarse un acto jurídico o dictarse una norma. acto administrativo o judicial.
    Antes de que se produjera la declaración de nulidad, la norma o acto eran eficaces. Por ello, la declaración de nulidad puede ser ex nunc (nulidad irretroactiva, se conservan los efectos producidos antes de la declaración de nulidad) o ex tunc (nulidad retroactiva, se revierten los efectos producidos con anterioridad a la declaración de nulidad).
    La nulidad en la historia constitucional de Estados Unidos es una teoría legal bajo la cual un estado tiene derecho a declarar nula o a invalidar cualquier ley federal que ese estado considere inconstitucional.
    Casos de nulidad
    La nulidad de un acto puede producirse por muchos motivos, entre los cuales podemos mencionar:
    • Ausencia de consentimiento real en un acto jurídico que lo requiera.
    • Incumplimiento de requisitos formales en un acto jurídico que lo requiera.
    • Ausencia de causa que da origen al acto jurídico. Simulación del acto sin verdadero ánimo de realizarlo (ius jocandi).
    • Ausencia de la capacidad de las personas que realizan el acto: menores de edad o incapaces (El acto jurídico se estima nulo cuando es celebrado por persona absolutamente incapaz, salvo se trate de incapaces no privados de discernimiento que pueden celebrar contratos relacionados con las necesidades ordinarias de su vida diaria )
    • Objeto ilícito, es decir, está prohibido por ley. Si el propósito para el cual se crea el acto jurídico fuese ilícito, el acto sería nulo, la ilicitud del fin va en contra del ordenamiento jurídico de cada país.
    Nulidad absoluta y nulidad relativa
    • Cuando un acto es nulo, afectando una norma de orden público y vulnerando a toda la sociedad, no tiene ningún efecto jurídico, y cualquier juez, puede por lo general, declarar la nulidad de oficio. Se le conoce como nulidad absoluta o insaneable.
    • Cuando un acto es de nulidad relativa, existen unos interesados que pueden pedir la anulación del mismo. Mientras tanto, el acto es válido. También se le conoce como nulidad saneable.
    Nulidad total y nulidad parcial
    • La nulidad total afecta a todo el acto, y es amplia en materia contractual, ya que la nulidad de una de las cláusulas conduce generalmente a la nulidad de las demás.
    • La nulidad parcial afecta a parte del acto, es requisito indispensable que el negocio sea divisible, que separadas las cláusulas nulas el negocio no pierda su esencia, que conserve su naturaleza y economía. Es amplia en materia testamentaria y restringida en materia contractual.
    Nulidad de Derecho Público y Nulidad de Derecho Privado
    Especie de inexistencia civil, propia del Derecho Público Chileno, en razón de la cual la única circunstancia (fundamento), por la que un acto que será nulo, es el imperio de la Constitución de 1980, al actuar el funcionario estatal fuera de sus competencias, enuna forma distinta a la prescrita en la ley o sin investidura regular. Las características de ella son: opera de pleno derecho, es insaneable e imprescriptible.

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  3. Para que un contrato sea valido de reunir los siguientes requisitos
    1. Que las partes contratantes sean legalmente capaces.
    2. Que se exprese el consentimiento y este sea exento de todo vicio, los vicios del consentimiento son error, fuerza y dolo.
    3. Que el objeto del contrato sea lícito, es decir que el fin perseguido sea permitido por las normas.
    4. Y por ultimo causa licita que no es más, motivo que impulsa a las partes a suscribir un contrato.
    Entonces, si un contrato no cumple estos requisitos, está viciado de nulidad ya sea relativa o absoluta; la nulidad absoluta es aquella que no puede ser saneada por ejemplo Andrés y Miguel suscriben un contrato de compraventa de unas armas de Fuego, este contrato está viciado de nulidad absoluta pues la venta libre de estas armas no está permitida, es decir, hay un objeto ilícito.
    Por otra parte la nulidad relativa solo puede ser declarada judicialmente a petición de parte, a diferencia de la nulidad absoluta esta si puede sanearse ya sea por el lapso del tiempo o por ratificación de las partes.
    “La nulidad, según la doctrina prevalente, constituye un castigo o sanción civil que se impone por la omisión de los requisitos que la ley considera indispensables para la validez de los actos o contratos. La nulidad se identifica con la invalidez del acto o contrato.
    La nulidad puede ser absoluta o relativa. La primera se dirige a proteger el interés público o general de la sociedad, pues está destinada a castigar lo ilícito, es decir, lo contrario a la ley, las buenas costumbres y el orden público. La segunda protege el interés privado o particular. Sin embargo, es posible encontrar casos en los que los dos intereses -privado y público- se encuentran comprometidos, vr.gr. Cuando se trata de la defensa de los incapaces”.
    Según lo expresado por la corte se considera que un contrato está viciado de nulidad cuando faltan los requisitos que la ley exige para su validez, los cuales anteriormente se enumeraron y que la declaratoria de nulidad es la sanción que se imputa por omitir dichos requisitos. La declaratoria de nulidad de un contrato restituye al mismo estado en que estaban las partes antes de celebrar el contrato, es decir, al estar el este viciado de invalidez por la declaratoria de nulidad, las cosas se retrotraen a como estaban antes de la celebración del mismo.

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  4. La tacha de un documento público o privado, está más orientada a cuestiones forma, valga decir, quebrantamiento de formalidades necesarias en la formación del contrato, se trata más bien de vicios en el consentimiento, por ende la Acción idónea será la de Nulidad Absoluta o Relativa del Contrato de Venta contenido en un Documento. Establecida la vía judicial a escoger, veamos ante qué tipo de nulidad estamos. NULIDAD FUNDAMENTO LEGAL: Nuestro Código Civil trata la institución del Contrato así: Artículo 1133. El contrato es una convención entre dos o más personas para constituir, reglar, transmitir, modificar o extinguir entre ellos un vínculo jurídico. Artículo 1141. Las condiciones requeridas para la existencia del contrato. Artículo 1142. El contrato puede ser anulado; los artículos siguientes: 1146, 1.159, 1262, 1474, 1359 y 1360, estipulan todo lo concerniente a los contratos de conformidad de las disposiciones que la ley permite de la libertad contractual.
    La nulidad es una sanción jurídica, que le resta la eficacia que puede tener un acto jurídico, que ha nacido con algún vicio o que simplemente no ha nacido formalmente al mundo del derecho. No obstante que los actos puedan ser sancionados con la nulidad, mientras ella no haya sido declarada por el juez que conoce de la causa, no será nulo.
    Ello es especialmente importante en cuanto la sanción de nulidad tiene un plazo de saneamiento, el que una vez transcurrido, subsana de pleno derecho la acción de nulidad. La nulidad puede ser relativa o absoluta. La nulidad relativa es aquella que puede ser saneada por la voluntad de las partes y la absoluta aquella que no puede ser saneada por la voluntad de las partes y que incluso debe ser declarada de oficio por el juez, que conociendo de un asunto cualquiera, se percata de la existencia de este tipo de nulidad. La nulidad absoluta es aquella que se produce por un objeto o causa ilícita o por la omisión de algún requisito o formalidad que las leyes prescriben para el valor de ciertos actos o contratos en consideración a la naturaleza de ellos, y no a la calidad o estado de las personas que los ejecutan o acuerdan. Asimismo hay nulidad absoluta en los actos y contratos de las personas absolutamente incapaces. La nulidad relativa, es la que se produce por cualquier otra especie de vicio y da derecho a la rescisión del acto o contrato.

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  5. Nulidad del Contrato.
    Se entiende por nulidad de un contrato su ineficacia o su insuficiencia para producir los efector deseado por las partes y que le atribuye la ley, tanto respecto a las propias partes como respecto a terceros. Existen tradicionalmente las teorías de nulidad absoluta y la teoría de nulidad relativa.
    Nulidad Absoluta: Existe nulidad absoluta de un contrato cuando no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley. Bien porque carezca de alguno de los elementos esenciales a su existencia (consentimiento, objeto o causa) o porque lesiones el orden público o las buenas costumbres. Los contratos que tienen objeto ilícito y causa ilícita siempre están afecto de nulidad absoluta. Cualquier persona interesada puede intentar la acción para que un contrato se declare afectado de nulidad absoluta, el juez puede declarar la nulidad absoluta cuando advierta alguna de sus causas y sin necesidad de promover prueba alguna, la nulidad absoluta no tiene efecto jurídico, el juez puede declarar sin oficio y puede existir una nulidad insaneable. La Nulidad Relativa, ocurre cuando un contrato no puede producir los efectos atribuidos por las partes y reconocidos por la ley, porque se violan determinadas normas destinadas a proteger intereses particulares de uno de los contratantes.
    El contrato: se forma tan pronto como el autor de la oferta tenga conocimiento de la aceptación, de la otra parte, art 1137 del C.C.V. Causa lícito, contemplada en el art 1141 del C.C.V. Las condiciones requeridas para que exista el contrato son: consentimiento de las partes, objeto que pueda ser materia de contrato y causa lícita. La causa Ilícita contemplada en el art 1157 del C.C.V. La obligación sin causa o fundada en una causa falsa o ilícita, no tiene ningún efecto. La causa ilícita es cuando es contraria a la ley, a las buenas costumbres o al orden público. El objeto ilícito, art 1155 del C.C.V. el objeto de los contratos deben ser posibles, lícito, determinado y determinable.

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